Articulo 119 Educación de I Balears

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Artículo 119. Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo

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Los centros públicos, en el marco de su autonomía, y de acuerdo con los entes locales correspondientes, podrán aprobar planes de apertura de centros más allá del horario lectivo, tanto para la utilización de sus instalaciones como para la formación permanente de las familias o de la comunidad en general. En este sentido, los centros podrán establecer acuerdos con asociaciones sin ánimo de lucro para autorizarles el uso de las instalaciones del centro más allá del horario escolar.