Articulo 119 General Tributaria de Álava

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Artículo 119. Iniciación del procedimiento.

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Cuando la normativa reguladora del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación por el obligado tributario en la que se determine, en su caso, el importe de la deuda tributaria o la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Las actuaciones en el procedimiento a que se refiere esta subsección podrán realizarse durante el plazo de prescripción.

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