Articulo 119 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 119 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 119. Iniciación del procedimiento.

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Cuando la normativa reguladora del tributo así lo establezca, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver o mediante la presentación de una solicitud de devolución.

(NOTA: efectos desde 1/08/2019)

Modificaciones