Articulo 119 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 119. Iniciación del procedimiento.
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Cuando la normativa reguladora del tributo así lo establezca, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver o mediante la presentación de una solicitud de devolución.
(NOTA: efectos desde 1/08/2019)
Modificaciones
- Artículo modificado (119) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
