Articulo 119 Hacienda y Sector Público
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Artículo 119. No disponibilidad de transferencias.

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1. El titular de la Consejería de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

2. Asimismo el titular de la Consejería de Hacienda podrá requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en las entidades afectadas existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006