Articulo 119 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 119 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 119.

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1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del Municipio respectivo, excepto los siguientes:

  1. Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.

  2. Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

  3. Reclusos en establecimientos penitenciarios.

  4. Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.

2. El Ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

3. La prestación personal no excederá de quince días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.