Articulo 119 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 119.
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1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del Municipio respectivo, excepto los siguientes:
Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Reclusos en establecimientos penitenciarios.
Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.
2. El Ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
3. La prestación personal no excederá de quince días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.
