Articulo 119 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Articulo 119 Igualdad efe... y hombres

Articulo 119 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Tráfico y explotación sexual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, lucharán contra el tráfico de mujeres, niños y niñas, prestando especial atención al que se realice con fines de explotación sexual en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma o de tránsito por ella.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de política social, pondrá en marcha acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de explotación sexual. Asimismo, en coordinación con el resto de Administraciones públicas, y en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad de género, realizará campañas de información y sensibilización sobre la situación de tráfico y explotación sexual que sufren las mujeres prostituidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019