Articulo 119 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 119. Fomento del emprendimiento femenino

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1. La consejería competente en materia de empleo incluirá, entre las actuaciones programadas en lo que respecta a las políticas activas de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, medidas generales y específicas de acción positiva dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades de ambos sexos en el empleo por cuenta propia.

2. Las medidas generales podrán abarcar los siguientes aspectos:

a) La potenciación del liderazgo empresarial femenino y de los valores femeninos en la dirección de la organización empresarial y en su funcionamiento.

b) La formación para crear empresas y para mejorar la competitividad, en particular la formación en aptitudes digitales.

c) Ayudas económicas para crear empresas y para mejorar la competitividad, en particular en lo referido a empresas digitales.

d) Servicios de asesoramiento y tutoría para la creación de empresas y para la mejora de la competitividad, en particular a través de la reconversión a la digitalización.

e) El apoyo a la constitución de redes de mujeres emprendedoras.

f) La participación de las empresas de titularidad femenina en los canales de promoción, publicidad y comercialización de bienes y servicios.

3. Las medidas específicas podrán abarcar los siguientes aspectos:

a) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para contratar a una persona que las sustituya durante el permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o por incapacidad temporal asociada al embarazo o como consecuencia del parto. La persona sustituta será preferentemente una mujer.

b) Subvenciones de la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se reincorporan después de agotar la duración máxima del permiso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o por incapacidad temporal asociada al embarazo o como consecuencia del parto.

c) Ayudas para la cotización a la Seguridad Social de las mujeres que se den de alta como trabajadoras autónomas en municipios de escasa población.

d) Subvenciones y ayudas para constituir empresas en sectores de infrarrepresentación femenina a que se refiere el artículo 117.

4. En las medidas dirigidas a fomentar el empresariado femenino se tendrá en cuenta de manera preferente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción laboral o a las que formen parte de alguno de los colectivos vulnerables de atención prioritaria a que se refiere el artículo 116, e igualmente a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero, de conformidad con lo regulado en el título V.

Para adoptar las medidas previstas en este artículo, se podrá contar con la participación de las asociaciones más representativas del colectivo de personas emprendedoras.