Articulo 119 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 119. Infracciones y sanciones.
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Las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Norma Foral.
