Articulo 119 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 119.-Índice de entidades.

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1. La Administración tributaria llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014