Articulo 119 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 119. Índice de entidades.
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1. La Administración tributaria llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tributen en el Territorio Histórico de Álava.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.
