Articulo 119 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 119. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Norma Foral.