Artículo 119 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 119
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Se modifica el apartado h, Perfiles profesionales, del punto 3.8, Residencias para personas mayores, del anexo III, Centros de servicios sociales de atención secundaria, del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que queda redactado como sigue:
«Anexo III. Centros de servicios sociales de atención secundaria
[…]
3.8. Residencias para personas mayores
[…]
h) Perfiles profesionales:
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
| Equipo profesional | 100 plazas |
| Dirección | 1 |
| Profesional de medicina | 1 |
| Profesional de psicología | 1 |
| Profesional de enfermería | 2 |
| Profesional de fisioterapia | 1 |
| Profesional de trabajo social | 1 |
| Profesional terapeuta ocupacional | 1 |
| Profesional técnico animación sociocultural | 1 |
| Personal auxiliar enfermería/gerocultores (1) | 32 |
| Profesional de servicios | 10 |
(1) Este personal será todo de atención directa sin posibilidad de restar ratio por dedicación a funciones de coordinación de tareas auxiliares.
| Ratio de atención directa | 0,40 |
| Ratio de atención directa auxiliares | 0,32 |
| Ratio de personal de servicios | 0,10 |
| Ratio general | 0,50 |
* El personal director no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la ratio».
