Articulo 119 Medidas fiscales y administrativas
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Artículo 119. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

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Se añade una nueva letra f al artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente tenor:

  1. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004