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Articulo 119 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 119. Modificación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vigente

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El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5.2.e), que queda redactado como sigue:

«e) Informar sobre la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la citada Ley y la Disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre

Dos. Se suprimen los apartados j) y k) del artículo 12.1.

Tres. Se modifica el artículo 13.2.b), que queda redactado como sigue:

«b) Informar sobre la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural cuya aprobación definitiva corresponda a las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la referida Ley y la Disposición Adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre

Cuatro. Se suprime el apartado e) del artículo 18.2.

Cinco. Se modifica la Disposición adicional octava, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional octava. Órganos competentes para la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.

En los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística, así como de sus innovaciones, cuando ésta proceda de acuerdo con la normativa ambiental, corresponderá la instrucción de la evaluación ambiental estratégica y la formulación de la declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico, según el caso, a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024