Articulo 119 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo centésimo decimonoveno.-
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Se modifica al apartado 3 del artículo 200, «Inspección periódica de construcciones y edificaciones», de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con arreglo al siguiente texto:
«3.- A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicos requerirá el visado colegial, cuando así se establezca en la normativa vigente, y la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento».
