Articulo 119 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 119. Calificación de las infracciones.

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1. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves: la simple inobservancia de las disposiciones de la presente Norma Foral cuando no se cause daño o perjuicio forestal alguno, o éste pueda ser reparado en un plazo inferior a seis meses.

3. Son infracciones graves: la reincidencia en la comisión de infracciones leves y las que conlleven alteración de los montes o áreas forestales cuya posible reparación pueda efectuarse en plazo inferior a diez años.

4. Son infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de faltas graves y las que supongan una modificación sustancial de los montes o áreas forestales cuya reparación o restitución sea imposible o en plazo superior a diez años.

5. Existe reincidencia a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo cuando en el momento de cometerse la infracción no hayan transcurrido dos años desde la imposición de sanción por resolución firme con motivo de infracción prevista en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994