Artículo 119 Montes de Andalucía

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Artículo 119. Industrias forestales.

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1. Corresponderá a la Administración forestal andaluza, en coordinación con el centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas funciones de planificación y ordenación del sector industrial, la relación administrativa con las industrias forestales que operen en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

2. En relación con las industrias forestales, la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Fomentará la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos.

b) Impulsará la creación de cooperativas y otras entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del monte.

c) Establecerá líneas de ayudas específicas para el impulso de los aprovechamientos forestales en Andalucía y su posterior transformación, incentivando preferentemente líneas de investigación, desarrollo e innovación que optimicen procesos y digitalicen el sector forestal, orientándolo hacia nuevos modelos de negocio.