Articulo 119 Montes de C León

Articulo 119 Montes de C. León

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Artículo 119.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

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El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor o el pago voluntario de la sanción pecuniaria a imponer se regirán por lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo común.

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