Articulo 119 Municipal y de régimen local
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Artículo 119. Derecho de información en relación con la Administración local.

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1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, en su relación con las corporaciones locales, tienen derecho a estar informados de las actividades municipales y a utilizar todos los medios de información general que establezca el ayuntamiento respectivo, mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los plazos y las condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el reglamento orgánico correspondiente y las ordenanzas municipales.

2. La corporación local debe garantizar el ejercicio de los siguientes derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de personas interesadas, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) Obtener una copia sellada de los documentos que presenten, que deberán aportar junto con los originales, así como a la devolución de los mismos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

e) No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trata, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante.

f) Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, a las actuaciones o a las solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia municipal.

g) Acceder a los registros y archivos públicos en los términos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas. La denegación o limitación de este acceso deberá verificarse mediante una resolución motivada.

h) Obtener copias y certificados acreditativos de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, respecto de los cuales tengan la condición de personas interesadas.

i) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y por el funcionariado, que han de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) Obtener la resolución expresa de las solicitudes que formulen en materias de competencia de las entidades locales, o que se les comuniquen, en su caso, los motivos para no hacerlo.

k) Ser informados de los resultados de la gestión municipal.

l) Exigir responsabilidades de las corporaciones locales y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

m) Requerir a la entidad local en la que tengan la condición de vecinos o vecinas el ejercicio de las acciones y los recursos necesarios para la defensa de sus derechos.

3. Los reglamentos y las ordenanzas locales, el presupuesto aprobado definitivamente y publicado en extractos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, como también los planes generales de ordenación urbana y otros instrumentos de planeamiento urbanístico general, con su documentación completa, pueden ser consultados en cualquier momento por toda la ciudadanía.

4. Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada de los datos que el ayuntamiento tenga sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente sobre las relativas a los niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación de carácter acústico.

5. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo. Para el ejercicio del derecho de petición ha de seguirse lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006