Articulo 119 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 119.
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Las asociaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica para cumplir sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que regularán necesariamente los siguientes aspectos:
a) La denominación.
b) La determinación de las finalidades.
c) Los Órganos de Gobierno, que serán representativos de los Entes asociados.
d) El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos.
e) El procedimiento de admisión de nuevos Entes locales y de pérdida de la condición de miembro.
f) Los derechos de los Entes asociados que incluirán su participación en las tareas asociativas.
g) Los recursos económicos y su administración.
