Articulo 119 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 119 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 119.

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Las asociaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica para cumplir sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que regularán necesariamente los siguientes aspectos:

a) La denominación.

b) La determinación de las finalidades.

c) Los Órganos de Gobierno, que serán representativos de los Entes asociados.

d) El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos.

e) El procedimiento de admisión de nuevos Entes locales y de pérdida de la condición de miembro.

f) Los derechos de los Entes asociados que incluirán su participación en las tareas asociativas.

g) Los recursos económicos y su administración.