Articulo 119 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Artículo 119. Documentación técnica para la solicitud de autorizaciones en suelo no urbanizable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las solicitudes para la autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar. La documentación deberá ajustarse al siguiente contenido:
a) Descripción de la actividad y uso a desarrollar, así como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificación de las mismas.
b) Descripción territorial y urbanística de los terrenos en los que se va a implantar.
c) Justificación de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcción o uso en el suelo no urbanizable, así como de la idoneidad del mismo.
d) Cabida y límites de la parcela.
e) Características formales y acabados de la edificación.
f) Descripción de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicación de sus características volumétricas y usos, y acreditación de la situación legal de las mismas.
g) Totalidad de los servicios urbanísticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución de la actuación: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica.
h) Actuaciones que impliquen alteración de la topografía del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras.
i) Aparcamientos interiores, almacenamiento exterior, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela.
j) Análisis y medidas correctoras de la integración paisajística de la actuación.
k) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas.
l) Plano de ordenación de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas.
m) Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
- Modificación realizada (119 (incluida corrección de errores)) por LEY FORAL 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer elurbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividadurbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio yUrbanismo.
(NA de 16-03-2015) en vigor desde 16-06-2015 - Artículo modificado (119 (letra h)) por LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
(NA de 01-04-2005) en vigor desde 01-07-2005
