Articulo 119 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 119. Competencia.
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1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma.
2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
