Articulo 119 Pesca maríti... I Balears

Articulo 119 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 119. Infracciones graves

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Se consideran infracciones graves:

a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.

b) Ejercer la pesca recreativa sin la licencia preceptiva.

c) Usar o poseer a bordo aparatos y elementos de pesca no autorizados para la captura de especies marinas.

d) Ejercer la pesca marítima recreativa fuera de los horarios que se establezcan reglamentariamente.

e) Ejercer la pesca recreativa de especies no permitidas o en fondos prohibidos o en zonas o épocas de veda.

f) Capturar especies de talla o peso inferior a los que se establezcan reglamentariamente.

g) Incumplir, en la pesca marítima recreativa, los límites de captura que se establezcan reglamentariamente.

h) Usar o poseer a bordo fusiles o enseres de pesca submarina conjuntamente con la utilización de artefactos hidrodeslizantes o vehículos similares, así como el remolque de pescadores submarinos desde una embarcación.

i) En la pesca submarina, no disponer del balizamiento reglamentario.

j) Ejercer la pesca recreativa incumpliendo las distancias mínimas que establece la normativa vigente.

k) Incumplir la obligación de llevar visibles, en la manera prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquiera otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.

l) Alterar los datos o las circunstancias que figuran en la licencia de pesca recreativa correspondiente, así como hacer un uso fraudulento.

m) Obtener la licencia de pesca recreativa a partir de documentos, datos o información falsos.

n) Incumplir, en la pesca marítima recreativa, la obligación de marcar las capturas que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones