Articulo 119 Plan básico autonómico

Articulo 119 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 119. Retranqueos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El retranqueo mínimo respecto al lindero frontal será de 5,00 metros, excepto en el caso de la existencia de una medianera que obligará a adosarse a la misma para facilitar la integración ambiental del conjunto edificado.

En los linderos laterales y posterior será de 5,00 metros y, como mínimo, la mitad de la altura de cornisa de la edificación.

El retranqueo lateral podrá eliminarse cuando las edificaciones en parcelas contiguas queden adosadas en toda su longitud, exigiéndose el compromiso formal de los propietarios y constituyendo la garantía necesaria ante el ayuntamiento de construcción simultánea.

En su caso, la zona donde se sitúe el área de servicio y aparcamiento obligará a que la edificación industrial tenga un retranqueo mínimo de 12,00 metros respecto del lindero donde se encuentre.