Articulo 119 Prevención y Protección Ambiental
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»Artículo 119. Registro de infractores.
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1. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el cual se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme.
2. Reglamentariamente se desarrollará este registro de infractores.
