Artículo 119. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 119. Competencias.
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Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos.
b) Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la Universidad.
c) Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de sus órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
d) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
e) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
f) Presidir los actos universitarios a los que asista, respetando las disposiciones protocolarias vigentes.
g) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por estos órganos y ejecutar sus acuerdos.
h) Designar y nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría General.
i) Designar y nombrar a la persona titular de la Gerencia, de acuerdo con el Consejo Social.
j) Nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos del personal laboral que ha de prestar servicios a la Universidad.
k) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.
l) Nombrar a las personas titulares de la dirección de los centros asociados y de los centros UNED en el exterior.
m) Nombrar al profesorado tutor que haya obtenido por concurso lavenia docendi,de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.
n) Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
ñ) Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
o) Convocar los concursos y oposiciones para el acceso y la provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.
p) Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.
q) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
r) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los miembros que integran el personal docente e investigador permanente, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
s) Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad y la potestad disciplinaria en la comunidad universitaria, de acuerdo con la legislación vigente.
t) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
u) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria que acompañan al presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.
v) Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro Universitario.
w) Otorgar el nombramiento de doctoradoshonoris causae imponer las medallas de la Universidad.
x) Nombrar los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Universidad.
y) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la normativa vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomienden el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.
