Articulo 119 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 119. Sanciones.
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1. Las infracciones pueden ser sancionadas en vía administrativa en función del riesgo que conlleven para las personas o para los bienes, de la existencia de intencionalidad o reiteración y de la naturaleza de los perjuicios causados, de conformidad con la siguiente gradación:
Infracciones leves, con una multa de 300 a 1.000 euros.
Infracciones graves, con una multa de 1.001 a 10.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de seis meses.
Infracciones muy graves, con una multa de 10.001 a 100.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de tres años.
2. Cuando el beneficio que resultase de una infracción fuera superior a la sanción que corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Si la comisión de la infracción hubiera ocasionado daños o perjuicios a las personas, a los bienes o al entorno medioambiental, éstos serán evaluados, y el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los mismos a las personas particulares afectadas o a las administraciones o, en su caso, a proveer inmediatamente los medios para reparar los daños ocasionados y restablecer el equilibrio medioambiental.
4. Las sanciones económicas podrán hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el acto por el que se decida su iniciación, expresando en consecuencia la personas interesada la conformidad con la infracción constatada.
- Modificación realizada (119 (apdo. 1)) por Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para laactivación económica en materia de industria yenergía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otrasactividades y medidas tributarias.
(BOE de 12-01-2013) en vigor desde 30-11-2012 - Artículo modificado (119 (apdo. 1)) por Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades
(PM de 21-06-2012) en vigor desde 22-06-2012
