Articulo 119 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 119.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.
