Articulo 119 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 119 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 119.

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Cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.