Articulo 119 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 119 Reglamento d...r personal

Articulo 119 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 119. Ejecución de la resolución.

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Si la resolución de tutela fuese estimatoria, se requerirá al responsable del fichero para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de la tutela, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Agencia Española de Protección de Datos en idéntico plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008