Articulo 119 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 119. Procedimiento sancionador.
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1. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento.
2. La imposición de sanciones se llevará a cabo mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en los siguientes artículos.
