Articulo 119 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 119 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 119. Registros.

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1. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros organismos de la Administración, la Consejería establecerá, al menos, registros de carácter público para:

- Cotos de caza.

- Zonas de caza controlada.

- Granjas cinegéticas.

- Palomares industriales.

- Talleres de taxidermia.

- Aves de cetrería.

- Rehalas.

- Piezas de caza en cautividad, en especial reclamos de perdiz.

- Empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial.

- Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza.

- Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores.

2. En los registros deberán figurar, en cada caso, los siguientes datos:

a) Cotos de caza: clave de matrícula del coto, titular cinegético, clase de coto, provincia y término municipal de localización; superficie y aprovechamiento principal.

b) Zonas de caza controlada: clave asignada, provincia y término municipal de localización, superficie, aprovechamiento principal y, en su caso, asociación de cazadores adjudicataria del aprovechamiento.

c) Granjas cinegéticas y palomares industriales: clave asignada, razón social y datos identificativos del titular; especie o subespecies objeto de explotación, destino autorizado y calificación para producir determinada especie con destino a su suelta en el medio natural, en su caso.

d) Talleres de taxidermia: clave asignada y localización; datos identificativos del titular.

e) Aves de cetrería: clave de registro del ave, especie, localización habitual de la misma (provincia, término municipal) y datos identificativos del titular.

f) Rehalas: clave asignada como núcleo zoológico, provincia y término municipal de localización; datos identificativos del titular y número de rehalas.

g) Piezas de caza en cautividad y reclamos de perdiz: clave de registro de la pieza; especie y localización habitual de la misma (provincia, término municipal); datos identificativos del titular.

h) Empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial: clave asignada, nombre de la empresa, domicilio social, ámbito de actuación de esta, datos identificativos de la persona física o jurídica que la represente y dirección de notificación.

i) Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza: clave asignada; número de matrícula de los cotos; superficie agrupada, identidad y domicilio de la agrupación.

j) Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores: número de orden, denominación, ámbito territorial y domicilio de la asociación que figuren en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de Castilla-La Mancha, así como cotos de caza que gestione. Además, en caso de haber sido declarada colaboradora se anotará esta condición y, cuando proceda, la zona de caza controlada que tenga concedida.

En todos los casos se anotarán las fechas de inscripción y de cancelación, así como las variaciones que se produzcan en relación con los datos registrados.

3. Las inscripciones se harán de oficio por la Consejería competente en materia cinegética en el momento en que se efectúen las declaraciones u otorguen las autorizaciones pertinentes; igualmente de oficio para las asociaciones deportivas de cazadores desde el momento en que se inscriban en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de Castilla-La Mancha; de oficio o a petición de los interesados en el caso de talleres de taxidermia; y a petición de los interesados cuando se trate de empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías con habilitación para ejercer esta actividad, o de explotaciones industriales de caza si están radicadas fuera de la Región. Las empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial, deberán acreditar las siguientes condiciones: alta en Hacienda como empresa turística cinegética u organizadora de cacerías en su epígrafe correspondiente, alta en Seguridad Social, relación de personal contratado para tal fin y cotos gestionados por la empresa.

4. En el caso de explotaciones cinegéticas industriales radicadas fuera de la Región, el peticionario deberá aportar certificación, expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se localicen las instalaciones, en la que se acredite que la explotación industrial está autorizada para comercializar piezas de caza vivas o huevos de especies cinegéticas, que las características de los ejemplares coinciden con las exigidas en Castilla-La Mancha, y que la explotación industrial se encuentra sometida a un régimen de control zootécnico-sanitario por el organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuando se trate de granjas que en razón de la especie producida requieran calificación para la comercialización en vivo, el certificado especificará que la granja y la producción cumplen las condiciones requeridas por la calificación, así como que la explotación está sometida por las autoridades sanitarias de origen al programa de control que la calificación exija.

La inscripción en el registro de explotaciones cinegéticas industriales localizadas en el exterior de Castilla-La Mancha se realizará por el período de un año, pudiendo renovarse a solicitud de su titular mediante idéntico trámite al de inscripción original.

5. La cancelación de las inscripciones se hará de oficio cuando medie sentencia judicial o sanción administrativa firmes que implique la anulación de la declaración o autorización que motivó la inscripción, o cuando éstas se hayan extinguido, así como por cualquier otra causa prevista en este Reglamento. También se hará a petición de los interesados al cesar de manera voluntaria en la actividad correspondiente.

6. Las explotaciones industriales de caza, las empresas turístico-cinegéticas y los organizadores de cacerías, sean sus titulares personas físicas o jurídicas, no podrán realizar actividades relacionadas con la caza en la Región si no están inscritos en el registro correspondiente, cualquiera que sea el lugar de su residencia. A estos efectos se considerarán empresas turístico-cinegéticas aquellas que cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa específica en materia de turismo entre sus actividades se encuentre la de organizar cacerías mediante contratación de éstas a titulares de cotos de caza.

7. Los registros radicarán en la Dirección General cuando correspondan a los supuestos de las letras del apartado 2 anterior siguientes:

c), en todos los casos.

h), en todos los casos.

j), en caso de sociedades y asociaciones deportivas de ámbito regional.

Para los demás supuestos radicarán en los órganos provinciales correspondientes, sin perjuicio de que las aves de cetrería y las rehalas de fuera de la Región puedan inscribirse en cualquier órgano provincial.