Articulo 119 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 119. Multas coercitivas.
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Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de los artículos 33 de la Ley de Carreteras y 112 de este Reglamento, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 33.2).
