Articulo 119 Reglamento General de Costas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119. Inspección del vertido por la Administración competente.
Vigente
La Administración competente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido (artículo 58.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014