Articulo 119 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 119 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119.- Salida de los bienes de las Zonas Francas y entrada en las Islas Canarias.
Vigente
1. Los bienes que salgan de una Zona Franca para introducirse en las Islas Canarias, quedarán sometidos a la vigilancia y control de la Agencia Tributaria Canaria.
2. La entrada en las Islas Canarias de bienes procedentes de una Zona Franca quedará sujeta a la presentación de la declaración de importación para el pago de deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024