Articulo 119 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 119 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 119.- Salida de los bienes de las Zonas Francas y entrada en las Islas Canarias.

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1. Los bienes que salgan de una Zona Franca para introducirse en las Islas Canarias, quedarán sometidos a la vigilancia y control de la Agencia Tributaria Canaria.

2. La entrada en las Islas Canarias de bienes procedentes de una Zona Franca quedará sujeta a la presentación de la declaración de importación para el pago de deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.