Articulo 119 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 119 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 119. Proyectos de restauración hidrológico-forestal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En función de las previsiones contempladas en el PATFOR y en los PORF, el órgano competente en materia forestal redactará los proyectos de restauración hidrológico-forestal en las zonas que se determinen en aquellos.

2. La aprobación de estos se realizará por la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.