Articulo 119 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 119. Proyectos de restauración hidrológico-forestal
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1. En función de las previsiones contempladas en el PATFOR y en los PORF, el órgano competente en materia forestal redactará los proyectos de restauración hidrológico-forestal en las zonas que se determinen en aquellos.
2. La aprobación de estos se realizará por la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.
