Articulo 119 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Articulo 119 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 119 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 119.- Designación.

Vigente

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1.- La designación de las personas integrantes del Pleno se hará de la siguiente forma.

a) Las personas en representación de departamentos del Gobierno Vasco serán designadas por los respectivos Consejeros titulares de los mismos.

b) Las personas en representación de las Diputaciones Forales serán designadas de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

c) La Confederación de Cooperativas de Euskadi, la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, las organizaciones empresariales, las organizaciones y confederaciones sindicales, y las federaciones de entidades de previsión social voluntaria elevarán directamente al Consejero o Consejera titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social la designación de sus representantes en el mismo.

d) Las personas con acreditada experiencia y competencia en el ámbito de la previsión social serán designadas por el Consejero o Consejera titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social.

2.- Por cada persona integrante del Pleno del Consejo en representación de una entidad podrá ser nombrada una persona en calidad de suplente.

3.- Una vez realizadas las designaciones previstas en los párrafos anteriores, se procederá al nombramiento de las personas integrantes del Pleno del Consejo Vasco de Previsión Social mediante Orden del Consejero o Consejera titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno del Consejo Vasco de Previsión Social será de cuatro años desde su nombramiento, pudiendo ser nombrados por períodos sucesivos, si resultaran designados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016