Articulo 119 Reglamento M... de Madrid

Articulo 119 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 119. Relación funcionarial

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Los agentes auxiliares son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato.