Articulo 119 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Ver Indice
»Artículo 119. Relación funcionarial
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los agentes auxiliares son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato.
