Articulo 119 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 119. Armamento.
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La Comunidad de Madrid determinará, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, el tipo de armamento que deberán utilizar los miembros de las Policías Locales, así como las normas de uso de las mismas y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida.
