Articulo 119 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 119 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 119 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Derecho de asociación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a la libre asociación profesional.

2. El derecho de asociación profesional se ejercerá en el ámbito del artículo 22 de la Constitución Española y se ajustará a las reglas contenidas en el artículo 54 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

3. Sólo podrán formar parte de las asociaciones profesionales quienes ostenten la condición de miembros de la carrera fiscal en situación de servicio activo. No se podrá estar afiliado a más de una asociación profesional.

4. Serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del derecho de asociación en general y del derecho de asociación de Jueces y Magistrados.

5. Se garantizará la interlocución institucional con la Fiscalía General del Estado a las asociaciones que tengan un grado de implantación efectiva igual o superior al dos por ciento de los integrantes de la carrera fiscal en servicio activo. Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomará como referencia las certificaciones del número de asociados que presente cada asociación profesional a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, actualizadas al inicio del año judicial.

6. Con el objeto de que la actividad asociativa no suponga un perjuicio para los representantes de las asociaciones profesionales de fiscales, la referida actividad deberá ser tenida en cuenta en los sistemas de valoración de la Fiscalía General del Estado.

7. Los fiscales miembros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales de fiscales dispondrán de los correspondientes permisos extraordinarios cuando sean necesarias para abordar actividades asociativas.

8. El Ministerio de Justicia, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá conceder subvenciones públicas, por gastos de organización y funcionamiento y por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, a las asociaciones profesionales que acrediten tener el grado de implantación efectiva previsto en el apartado 5 de este artículo.