Articulo 119 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 119. Finalidad y aceptación
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1. Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione su otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio de su reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de su concesión.
2. En ningún caso las subvenciones podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.
3. La subvención tiene que ser aceptada por el beneficiario, a los efectos del cumplimiento de las condiciones fijadas para su aplicación. A estos efectos, tiene la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.
4. El otorgamiento de subvenciones se ajustará al régimen de incompatibilidades vigente, debiéndose tener en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo sobre esta materia.
