Articulo 119 Reglamento d... Notariado

Articulo 119 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 119.

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En todo caso, además de hacerlo constar en el respectivo documento, el notario comunicará a la Junta Directiva en los dos días hábiles siguientes, la práctica de cualquier actuación prevista en los dos artículos anteriores.