Articulo 119 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 119. Concertación previa del Avance del Plan General Municipal con los Municipios colindantes.
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1. Durante la redacción técnica del Plan General Municipal, el Municipio formulará consultas y promoverá el acuerdo sobre su contenido con los Municipios colindantes en lo que respecta a la clasificación y calificación de los suelos contiguos de los referidos municipios.
2. La tramitación de estas actuaciones se reflejará en el expediente mediante la incorporación de los siguientes documentos:
Los documentos de Avance del Planeamiento y anteproyectos parciales que hayan servido para la elaboración del documento.
Las sugerencias y escritos de petición presentados por los diversos interesados.
Los informes emitidos.
Las actas de las sesiones celebradas, con resumen de las deliberaciones y posiciones adoptadas por las partes, así como, en su caso, el contenido íntegro de los acuerdos alcanzados.
3. En caso de que en el plazo de un mes no se hubiese alcanzado acuerdo entre el Municipio autor del Avance y los Municipios colindantes afectados, el Avance deberá ser presentado a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para que, a través de su Presidencia y previa audiencia de todos los Municipios interesados por plazo mínimo de 15 días, proceda a resolver sobre su aprobación.
4. La resolución sobre la aprobación del Avance será vinculante para todos los Municipios afectados, debiendo formularse el Plan General Municipal de conformidad con la misma, sin perjuicio de las alteraciones que la solución en principio adoptada pueda sufrir con ocasión de la tramitación del procedimiento para su aprobación definitiva.
