Articulo 119 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 119. Contenido del auto
Todo auto susceptible de recurso en casación en virtud del artículo 56 o del artículo 57 del Estatuto contendrá:
a) la indicación de que ha sido dictado, según los casos, por el Tribunal General, por el Presidente o por el Juez de medidas provisionales;
b) en su caso, la designación de la formación que ha conocido del asunto;
c) la fecha de su adopción;
d) la indicación del fundamento jurídico en el que se basa;
e) el nombre del Presidente y, en su caso, de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;
f) el nombre del Abogado General eventualmente designado;
g) el nombre del Secretario;
h) la designación de las partes;
i) el nombre de sus representantes;
j) les pretensiones de las partes;
k) si procede, la indicación de que el Abogado General ha sido oído;
l) una exposición concisa de los hechos;
m) los fundamentos de Derecho;
n) el fallo, que comprenderá, en su caso, la decisión sobre las costas.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015