Articulo 119 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 119. Contenido del auto

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Todo auto susceptible de recurso en casación en virtud del artículo 56 o del artículo 57 del Estatuto contendrá:

a) la indicación de que ha sido dictado, según los casos, por el Tribunal General, por el Presidente o por el Juez de medidas provisionales;

b) en su caso, la designación de la formación que ha conocido del asunto;

c) la fecha de su adopción;

d) la indicación del fundamento jurídico en el que se basa;

e) el nombre del Presidente y, en su caso, de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;

f) el nombre del Abogado General eventualmente designado;

g) el nombre del Secretario;

h) la designación de las partes;

i) el nombre de sus representantes;

j) les pretensiones de las partes;

k) si procede, la indicación de que el Abogado General ha sido oído;

l) una exposición concisa de los hechos;

m) los fundamentos de Derecho;

n) el fallo, que comprenderá, en su caso, la decisión sobre las costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015