Articulo 119 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 119. Costas del procedimiento.
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1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante el mismo. Estas costas serán exigidas a la persona obligada al pago.
2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:
a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Diputación Foral de Gipuzkoa que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
d) Los pagos realizados a acreedores preferentes, según se dispone en el artículo 78.2 de este Reglamento.
e) Los importes que la Diputación Foral de Gipuzkoa haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.
f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución, previa autorización del órgano competente.
3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
