Articulo 119 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 119.
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En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere más conveniente a los intereses públicos, en el cual podrá introducir las modificaciones que considerare oportunas.
