Articulo 119 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
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»Artículo 119. Órganos competentes
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El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa.
