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Articulo 119 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 119 Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento

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1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el expediente.

2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del órgano instructor, puede aprobar, mediante una resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable, que no exceda de la mitad de lo establecido inicialmente.