Articulo 119 Servicios sociales inclusivos
Artículo 119. Investigación e innovación
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Copiloto jurídico
1. La Generalitat impulsará la realización de proyectos y programas de investigación e innovación que tengan por objeto el desarrollo de nuevos servicios, productos, técnicas o procedimientos aplicados para su mejora, así como para la consecución de los fines y objetivos que se consideren prioritarios.
2. Los proyectos y programas podrán formar parte de la oferta de I+D+I de la Generalitat y estarán abiertos a las universidades, a todas las instituciones públicas y privadas, así como a las personas expertas procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, que se dedican a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los servicios sociales.
3. Se establecerán los instrumentos necesarios para participar en los proyectos internacionales, europeos y en el Estado, destinados a la innovación en el ámbito social.
4. La Generalitat podrá determinar los derechos que le correspondan en los resultados de los proyectos y los programas de investigación e innovación, en función de su grado de participación en estos. Asimismo, también podrá determinar los mecanismos y las medidas exigibles a las personas beneficiarias de estos proyectos para garantizar la transferencia tecnológica de los resultados obtenidos y su utilización en favor de la prestación de los servicios sociales, según lo que ha establecido la legislación de derechos de la propiedad intelectual e industrial y de la propiedad, y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
5. La Generalitat fomentará el emprendimiento como fuente generadora de innovación en el ámbito de los servicios sociales y promoverá el talento, la creatividad, la cultura innovadora y las buenas prácticas.
