Articulo 119 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 119. Personas socias expectantes.

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Tendrán la consideración de personas socias expectantes aquellas que, habiendo sido admitidas como personas socias y efectuado la suscripción de su aportación obligatoria al capital social, aún no están adscritas a una promoción, quedando a la espera de que eventualmente se produzca tal circunstancia, en los siguientes supuestos:

a) Por existir más personas socias que viviendas en promoción.

b) Por permanecer a la espera del lanzamiento de una promoción que, por localización, condiciones económicas, tipología, etc. sea de su interés.

c) Por permanecer a la espera de la baja de una persona socia en las promociones de cooperativas en régimen de cesión de uso.

La preferencia para la adjudicación o cesión de las viviendas, edificaciones y obras complementarias vendrá determinada por la fecha de ingreso de la persona socia en la cooperativa, garantizándose en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, así como del cónyuge separado o divorciado en aplicación de sentencia o convenio judicial.

En el supuesto de promociones acogidas al régimen de viviendas protegidas de promoción privada u otras tipologías a las que por ley pudieran tener acceso, la forma de adjudicación vendrá determinada por la normativa de aplicación.

Las personas socias expectantes figurarán inscritas con tal carácter en el libro registro de personas socias. El régimen de derechos y obligaciones será el establecido con carácter general para las personas socias, con las siguientes particularidades:

- No se les podrá exigir la entrega de cantidades para financiar el pago de viviendas o locales.

- El conjunto de los votos a ellas correspondientes, sumados entre sí, no podrán superar el veinte por ciento en los órganos sociales de la cooperativa.