Articulo 119 TR de la ley...upuestaria

Articulo 119 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 119.

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1. Las Entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos del Tesoro Público.

2. No obstante lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior, la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, atendida la especial naturaleza de sus operaciones o el lugar en que hayan de realizarse, podrán abrir cuentas en Entidades de crédito distintas del Banco de España. siempre que así se autorice, con carácter previo, por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de la correspondiente cuenta.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá ordenar la cancelación de las cuentas citadas en el número 2 anterior o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.

4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios con las Entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos del Tesoro y, en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, por el Tesoro y las obligaciones de información asumidas por las Entidades de crédito.